Estamos finalizando el año y no podemos dejar pasar la oportunidad de reducir la base imponible de nuestra próxima Declaración de la Renta. Si lo conseguimos, convertiremos las deducciones y exenciones fiscales en ahorro.
Es una de las salidas que recomiendan los expertos en estos tiempos de turbulencias, donde el ahorro se ha convertido en algo fundamental. En definitiva, todo lo que podamos hacer para que en la próxima Declaración nos salga a devolver es importante.
Por este motivo, desde Mutualidad Caminos queremos ofreceros algunos consejos para conseguirlo:
- Retribución flexible. Este sistema permite cobrar en especies hasta el 30% del salario (tickets de comida, guardería, seguros de salud, transporte, etc.). El ahorro fiscal supone una media de entre 100 y 400 euros.
- Desgrávate las cuotas de afiliación a Colegios, sindicatos y partidos políticos. La deducción es del 20%, con un límite máximo de 600 euros, en el caso de las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, y de hasta 500 euros, en las cuotas sindicales y de colegios profesionales.
- Los trabajos en el extranjero están exentos. Si durante 2022 has realizado trabajos para algún cliente o empresa asentada en el extranjero, los rendimientos obtenidos están exentos de tributación, con un límite máximo de 60.100 euros anuales.
- La solidaridad también desgrava. Hacer donaciones a ONG, fundaciones, asociaciones culturales es otra vía para reducir la factura fiscal. En concreto, se puede desgravar hasta el 80% de los primeros 150 euros.
- Tener inquilinos fijos, interesa. ¿Sabías que tener inquilinos fijos en una vivienda permite deducir hasta el 60% de los ingresos que se obtiene por el alquiler?
- Amortizar la hipoteca antes de que acabe el año. Al reducir la hipoteca no solo pagarás menos intereses, sino que puedes deducirte hasta un 15% del total amortizado hasta una cantidad máxima de 9.040 euros. La condición es que se trate de la compra de una vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013.
- La ventaja de ser mayor de 65 años. Los contribuyentes a partir de esa edad están exentos de declarar las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda habitual o de cualquier bien, hasta un límite máximo de 240.000 euros.
- La indemnización por despido o cese no se declaran en el IRPF. Recuerda que las cantidades percibidas por este concepto están exentas de tributación. Lo mismo ocurre con las prestaciones por incapacidad por incapacidad permanente absoluta o gran invalidad.