Si no sabes qué es la pensión de orfandad y estás a punto de contratar un seguro de vida riesgo, en Mutualidad Caminos te explicamos este concepto y resolvemos todas tus dudas sobre condiciones y cómo pedirlo.
Cuando piensas en el futuro de tus hijos, te planteas todo tipo de situaciones, como la de que puedan necesitar ayuda económica si tú no estás. Además de la pensión de la Seguridad Social, al contratar un seguro de vida orfandad debes conocer todos los conceptos para estar seguro de lo que contratas. Hoy queremos resolver todas tus dudas sobre la pensión de orfandad.
¿Qué es?
La pensión de orfandad es una prestación económica que cobran los hijos de personas fallecidas siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos.
¿Por qué se pide?
El objetivo es proteger al beneficiario de dicha pensión ante la situación de necesidad económica que se derive del fallecimiento de uno o sus dos progenitores.
¿Cuál es el importe de la pensión de orfandad?
La pensión de orfandad de la Seguridad Social es, con carácter general, el 20% de la base reguladora. Si el fallecimiento ha sido por accidente de trabajo o enfermedad profesional, cada huérfano tiene derecho, además, a una indemnización especial correspondiente a una mensualidad de dicha base.
En nuestro Seguro de Orfandad el asegurado elige la pensión que desea dejarle a sus hijos.
¿Cuáles son los requisitos para cobrarla?
Para acceder a la pensión de orfandad de la Seguridad Social es necesario que tanto la persona fallecida y sus hijos, los beneficiarios, cumplan una serie de condiciones.
- El fallecido debe haber cotizado un cierto número de años. Si el fallecimiento es anterior a 2008 y la persona estaba dada de alta en la Seguridad Social, deberá haber cotizado por lo menos 500 días ininterrumpidamente durante los 5 años anteriores a la muerte o 15 años en total. Si el fallecimiento es posterior a 2008, ya no se exige un periodo de cotización, pero sí estar dado de alta en la Seguridad Social en el momento de su muerte.
- Si el fallecido es pensionista o la causa de la muerte es por accidente laboral, no se exige ningún requisito.
- En el caso de contratar el Seguro de Orfandad con nosotros, el único requisito para cobrarla es el fallecimiento del asegurado, motivado por cualquier causa.
¿Hasta qué edad se puede percibir la pensión de orfandad?
La pensión de orfandad de la Seguridad Social se abona, con carácter general, hasta cumplir 21 años. Nuestra pensión de orfandad se cobra hasta cumplir los 25 años.
¿Cómo pedirlo?
La pensión de la Seguridad Social se tramita en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Los trabajadores del mar deben dirigirse a las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina. En el caso de accidentes de trabajo, las gestiones se realizarán con la mutua colaboradora de la Seguridad Social correspondiente.
La pensión de orfandad de Mutualidad Caminos se tramita directamente llamando al 913 191 000 o enviando un email a seguros@mutualidadcaminos.es
Ahora que ya sabes todo sobre la prestación de orfandad, infórmate de nuestro Seguro Vida Orfandad. Garantizamos la protección de tus hijos.