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En Mutualidad Caminos nos preocupamos de asegurar tu futuro y el de los tuyos. Más allá de los seguros y los productos de ahorro que te ofrecemos, en el Blog también intentamos resolver dudas habituales o darte claves y consejos en aspectos relacionados con las finanzas personales. Pensando en tu jubilación, puede que te preguntes si, llegado el momento, además de percibir tu pensión, podrás generar rendimientos económicos por alguna actividad que desarrolles: libros, conferencias, creaciones artísticas, asesoramiento a proyectos, negocios propios…

Debes saber que no está permitido disfrutar de la pensión y realizar una actividad por cuenta ajena o propia que dé lugar al alta en la Seguridad Social. Sin embargo, existen diversas excepciones en la generación de ingresos.

Jubilación parcial

Permite al trabajador, de común acuerdo con su empresa, reducir su jornada de trabajo entre un 25% y un 50%, y percibir la pensión de jubilación en cuantía proporcional inversa a la reducción de jornada.

Jubilación activa

Permite compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta ajena o propia, a jornada completa o parcial, siempre que la jubilación se haya producido a partir de la edad ordinaria y con un porcentaje aplicable a la base reguladora del 100% por tener una carrera de cotización completa.

Durante la jubilación activa se cobra el 50% de la pensión. No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100%.

La jubilación flexible

Permite a quien ya es pensionista de jubilación iniciar un trabajo a tiempo parcial con una reducción de jornada comprendida entre un 25% y un 50% sobre la jornada habitual en la actividad, y compatibilizarlo con la pensión que venía cobrando, reducida en proporción al porcentaje de jornada desempeñada a tiempo parcial.

No superar el SMI

La pensión de jubilación también es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia siempre que los rendimientos totales anuales no superen el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

Creación artística

La pensión contributiva de jubilación también puede compatibilizarse con el desarrollo de una actividad de creación artística por la que se perciban ingresos derivados de la titularidad de derechos de propiedad intelectual.

Negocio propio

La pensión de jubilación del empresario sólo es compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio o del comercio, si el jubilado no lleva a cabo ningún trabajo.