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Los españoles tenemos fama de no ahorrar para nuestra jubilación, aunque esto no es del todo cierto, sí que ahorramos, pero lo solemos hacer en forma de ladrillo. Son muchos los que prefieren destinar el ahorro a la compra de la vivienda en lugar de emplearlo en planes de pensiones o productos de ahorro. De hecho, más del 88 % de los mayores de 65 años en España tienen una vivienda en propiedad, lo que significa 6 veces más que el acumulado de todos los planes de pensiones privados.

Ante este hecho, han surgido numerosos productos financieros que permiten a nuestros mayores rentabilizar su patrimonio inmobiliario sin perder su vivienda, entre ellos están: La Hipoteca Inversa y  las Rentas Vitalicias Inmobiliarias.

A través de las siguientes líneas trataremos de explicar en qué consiste cada uno de estos productos, ventajas, gastos, requisitos, fiscalidad, etc

HIPOTECA INVERSA

La Hipoteca Inversa es un Crédito que te concede una entidad financiera utilizando la vivienda como garantía, destinado a mayores de 65 años propietarios de una vivienda y quieran mantener dicha propiedad y el uso de la misma.

Se trata de un producto regulado por la Ley 41/2007 de Regulación del Mercado Hipotecario y de las Hipotecas Inversas.

  • ¿Cómo funciona?

La Entidad bancaria abona al propietario/os de la vivienda un capital que podrá ser un importe único, en forma de mensualidades, bien vitalicias, bien temporales o una combinación de las dos modalidades anteriores.

Las cantidades recibidas, más los intereses que se generen, no se tienen que devolver, sino que al fallecimiento del propietario/os serán los herederos los que dispongan de 12 meses para hacerlo, salvo que el propietario decida libremente amortizar dicha deuda anticipadamente.

  • ¿De qué depende el capital recibido?

El importe que abone la entidad financiera, bien en forma de pago único o en forma de renta mensual, dependerá del valor de la vivienda, de la edad del propietario y del sexo, así como de las condiciones técnicas y financieras que aplique cada entidad.

  • ¿Qué gastos conlleva?

El único gasto que se abonará al inicio de la constitución de la Hipoteca, es el de la Tasación de la vivienda, el resto de gastos (Notario, Registro de la Propiedad, Apertura, Gestoría, Seguro de Rentas Vitalicias, etc) los adelantará la Entidad bancaria a cuenta del capital total del Crédito Hipotecario.

  • ¿Cómo se cancela la Hipoteca Inversa?

Como ya se ha comentado, el propietario de la vivienda no tiene la obligación de devolver el dinero prestado, por lo que para cancelar una Hipoteca Inversa, se podrá hacer bajo los siguientes supuestos:

  • Cancelación anticipada. El cliente, propietario de la vivienda, podrá cancelar anticipadamente y de forma voluntaria la Hipoteca Inversa, devolviéndole a la entidad financiera la deuda acumulada hasta la fecha.
  • Cancelación por fallecimiento del cliente. En caso de fallecimiento del cliente, serán los herederos, si lo desean, los que se harán cargo de la deuda pendiente en el plazo de 12 meses desde la fecha de fallecimiento, eligiendo entre las siguientes opciones:
    • Liquidar la deuda si disponen de dinero y mantener la vivienda
    • Vender la vivienda, liquidar la deuda y quedarse con el dinero restante
    • Solicitar una nueva hipoteca para pagar la deuda y así mantener la vivienda
  • Requisitos

    • Mayores de 65 años, Personas con dependencia severa o gran dependencia.
    • Residente español
    • Tener una vivienda en propiedad (en caso de tener cargas pendientes, se podrá utilizar la hipoteca inversa para cancelar dichas cargas)
    • En caso de no tratarse de la vivienda habitual, será necesario pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al constituir el préstamo.
    • Pueden existir otros requisitos, en función de la entidad bancaria.
  • Ventajas

    • Disponer de una renta mensual vitalicia para complementar la pensión de jubilación, sin renunciar a la propiedad ni al uso de nuestra vivienda.
    • Posibilidad de cobrar en caso necesario, un capital inicial en el momento de contratación.
    • Posibilidad de poder alquilar la vivienda, ya que sigue siendo de su propiedad. No obstante, es posible que algunas entidades soliciten que se les avise del contrato de alquiler.
    • En caso de que los herederos no quieran hacerse cargo de la deuda, las entidades financieras sólo podrán ir sobre la carga hereditaria, nunca contra sus bienes.
  • Fiscalidad

Excelente tratamiento fiscal, los importes derivados de la Hipoteca Inversa, al tratarse de un crédito no tributan en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

No obstante, si  el crédito se percibe en forma de Seguro de Rentas Vitalicias, el importe de éstas tributará como rendimientos de capital mobiliario, con importantes reducciones en función de la edad de contratación de la prestación:

Por otra parte, llegado el momento en el que los herederos se hacen cargo del crédito, tienen que tener en cuenta que al adjudicárseles una propiedad con una Hipoteca Inversa, podrá deducir en el Impuesto de Sucesiones el importe de dicho crédito.

 RENTAS VITALICIAS INMOBILIARIAS

Se trata de un producto asegurador para mayores de 65 años, mediante el cual el cliente percibirá una renta mensual vitalicia a cambio de la cesión de la nuda propiedad de su vivienda, manteniendo hasta su fallecimiento el uso y disfrute de la misma.

  • ¿Cómo funciona?

El propietario de la vivienda vende la nuda propiedad ante notario a cambio de recibir una renta mensual vitalicia, manteniendo hasta su fallecimiento el usufructo de la misma, teniendo que hacerse cargo sólo de los gastos de uso de la vivienda (agua, gas, luz, etc) y olvidándose de los gastos del IBI, comunidad de propietarios y derramas.

La Renta a percibir podrá ser vitalicia o temporal, en este último caso, aunque finalice el plazo elegido de cobro de la renta, se sigue manteniendo el derecho de uso y disfrute hasta fallecimiento.

Existe la opción, de que el cliente decida no utilizar el uso y disfrute de la vivienda, lo que repercutirá en un incremento de la renta a percibir.

  • ¿De qué depende el capital recibido?

El importe de la renta mensual dependerá del valor de la vivienda, de la edad del propietario y del sexo, además de la valoración que considerará la entidad del valor de uso y disfrute de la vivienda, al fin y al cabo, es como si el cliente alquilase su propia vivienda hasta fallecimiento.

  • ¿Qué gastos conlleva?

Todos los gastos de la operación correrán a cargo de la entidad inversora, incluido el de la Plusvalía Municipal.

Los únicos gastos de la vivienda que correrán a cargo del cliente a partir de ese momento serán los gastos de consumo (luz, agua, etc)

  • ¿Qué ocurre si la entidad inversora deja de pagar la renta vitalicia?

Ante notario, en la Escritura se establece una CONDICIÓN RESOLUTORIA de forma que en caso de que la entidad inversora deje de abonar la renta, el cliente recupera la plena titularidad de la vivienda sin tener que devolver las rentas recibidas hasta la fecha.

  • Requisitos

    • Mayores de 65 años, Personas con dependencia severa o gran dependencia.
    • Residente español
    • Tener una vivienda en propiedad sin cargas
    • Pueden existir otros requisitos, en función de la entidad bancaria.
  • Ventajas

    • Disponer de una renta mensual vitalicia para complementar la pensión jubilación, sin renunciar al uso de nuestra vivienda.
    • Posibilidad de poder dejar la vivienda antes del fallecimiento, lo que repercutirá en un incremento de la prestación mensual.
  • Fiscalidad

Excelente tratamiento fiscal, primero porque la venta de una propiedad, vivienda habitual, de mayores de 65 años, está exenta de tributación en el Impuesto de las Personas Físicas.

Y segundo, porque las rentas mensuales recibidas tributarán como rendimientos de capital mobiliario, con importantes reducciones en función de la edad de contratación de la prestación: