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Llega el final del año y es momento de analizar nuestras operaciones financieras para optimizar el pago de tributos en caso de haber realizado aportaciones o recibido prestaciones al/del sistema de previsión social.

Tienen la consideración de “sistemas de previsión social”:

  • Planes de Pensiones
  • Mutualidades de Previsión Social (MPS)
  • Planes de Previsión Asegurados (PPA)
  • Planes de Previsión Social Empresarial (PPSE)
  • Seguros de Dependencia.

FISCALIDAD DE LAS APORTACIONES

Según lo recogido en el Artículo 51 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del IRPF, bajo la rúbrica Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social y en la Disposición Adicional novena bajo la rúbrica “Mutualidades de trabajadores por cuenta ajena”, las exigencias o requisitos que se deben cumplir para que las primas o aportaciones realizadas por el contribuyente a MPS puedan ser objeto de reducción en base imponible del Impuesto, siempre que se cumpla alguna de las siguientes exigencias en ambos epígrafes:

SUJETOS (TOMADOR)

·         Profesionales no integrados en alguno de los regímenes de la S.S.  (Mutualidades alternativas a la S.S.)     Sólo podrán reducir las primas de su Base Imponible cuando no hayan tenido la consideración de gasto deducible.

·         Profesionales o empresarios individuales integrados en alguno de los regímenes de la S.S. (Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos que trabajen por cuenta propia y que estén integrados en cualquiera de los regímenes de la SS)

·         Mutualistas colegiados que sean trabajadores por cuenta ajena. Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos colegiados que trabajen por cuenta ajena.

·         Cónyuges y familiares consanguíneos de primer grado (sólo padres e hijos) de cualquiera de los sujetos citados anteriormente.

·         Trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores cuyas primas realizadas por el promotor les hubiesen sido imputadas en concepto de rendimiento de trabajo. Se refiere al caso en que la MPS actúe como instrumento de Previsión Social Empresarial (No es el caso de Mutualidad Caminos

·         Trabajadores de MUTUALIDAD CAMINOS

CONTINGENCIAS

·         Jubilación

·         Incapacidad Permanente exclusivamente en los grados de Total, Absoluta y Gran Invalidez.

·         Fallecimiento

·         Dependencia, sólo en el grado de Severa y Gran Dependencia

 

Se trata de una doble exigencia, una vinculada a determinado planteamiento profesional o laboral del contribuyente pagador de las primas y otra referida a las coberturas del seguro y su disponibilidad antes de producirse las contingencias cubiertas.

Los instrumentos de seguro de ahorro que no se encuentren citados en la anterior relación, no tienen la consideración de “sistemas de previsión social” y, por tanto, las primas, aportaciones y contribuciones que se realicen a los mismos no podrán ser objeto de reducción de la Base Imponible del IRPF.

LÍMITES DE APORTACIONES

Los límites fijados por las normativas de cada territorio, considerando las aportaciones anuales máximas realizadas a los sistemas de previsión social, son:

 

RESTO TERRITORIO NACIONAL

NAVARRA

PAÍS VASCO

RÉGIMEN GENERAL El menor valor entre:

– 8.000 €/año

– 30 % de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

 

Para seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir CxP: 5.000 €/año

El menor valor entre:

– 6.000 €/año

– 30 % de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

 

Para mayores de 50 años:

– 8.000 €

– 50 % de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

– Aportaciones propias: 5.000 €/año

– Contribuciones empresariales: 8.000 €/año

– Límite conjunto: 12.000 €/año

 

 

APORTACIONES A FAVOR DEL CÓNYUGE

 

Límite de aportación al cónyuge, siempre que los rendimientos netos de éste sean inferiores a 8.000 €/año, 2.500 €/año Límite de aportación al cónyuge, siempre que los rendimientos netos de éste sean inferiores a 8.500 €/año, 2.000 €/año Límite de aportación al cónyuge, siempre que los rendimientos netos de éste sean inferiores a 8.000 €/año, 2.400 €/año
PLANES A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAP. (*) Aportaciones a favor del discapacitado: 10.000 €/año (sin perjuicio de las aportaciones que puedan realizar a sus propios planes).

Aportaciones realizadas por las personas discapacitadas: 24.250 €/año, sin que las aportaciones realizadas por ellos y sus familiares puedan superar como máximo esta última cifra.

Aportaciones a favor del discapacitado: 10.000 €/año (sin perjuicio de las aportaciones que puedan realizar a sus propios planes).

Aportaciones realizadas por las personas discapacitadas: 24.250 €/año, sin que las aportaciones realizadas por ellos y sus familiares puedan superar como máximo esta última cifra.

Aportaciones a favor del discapacitado: 8.000 €/año (sin perjuicio de las aportaciones que puedan realizar a sus propios planes).

Aportaciones realizadas por las personas discapacitadas: 24.250 €/año, sin que las aportaciones realizadas por ellos y sus familiares puedan superar como máximo esta última cifra.

(*) Personas con familiares que tengan una discapacidad con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33 % o declarada judicialmente con independencia de su grado

FISCALIDAD DE LAS PRESTACIONES

En relación al régimen fiscal aplicable a las prestaciones, depende del tratamiento fiscal que haya correspondido a las aportaciones previamente realizadas a los sistemas de previsión social, en el sentido de que las mismas hayan podido ser, al menos en parte, objeto de reducción en la base imponible del IRPF del aportante en algún periodo impositivo:

 

SE HAN PODIDO REDUCIR LAS APORTACIONES DE LA B.I.

PRESTACIONES POR JUBILACIÓN

La prestación se considerará rendimiento del trabajo en el momento de su percepción, tanto si se decide recibirla en forma de renta, en forma de capital o mixta.

Por lo general, si te acabas de jubilar, y decides cobrar en forma de capital, te interesa hacerlo en alguno de los dos ejercicios siguientes al año de la jubilación, así evitarás acumular este capital a la renta de los salarios percibidos por el trabajo durante este año, que por lo general, son más elevados que la pensión de jubilación.

Las prestaciones cobradas en forma de capital se beneficiarán de una reducción del 40 %, siempre que provengan de aportaciones realizadas antes de 2007 y se cobre antes de los dos años siguientes a que se produzca la contingencia, en este caso jubilación.

Si te jubilaste en el periodo comprendido entre 2011 y 2014 y quieres aprovecharte de la reducción del 40 %, el régimen transitorio concede un máximo de 8 años a partir del año de jubilación, es decir, que los que se jubilaron en 2011, el plazo expira el 31 de diciembre de 2019.

Aquellos que se jubilaron a partir de 2015, el régimen transitorio sólo te concede un plazo de 2 años a partir del año de jubilación para poder beneficiarte de la reducción del 40 %.

Si quiere cobrar en forma de capital en más de un periodo impositivo, conviene que sepas que sólo podrás beneficiarte de la reducción del 40 % en uno de ellos, a tu elección. Es por ello que conviene planificar cuidadosamente en qué ejercicio deseas que se aplique pues, no es posible presentar una autoliquidación complementaria para anular la reducción practicada en un año anterior.

PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO O INVALIDEZ PERMANENTE

Tanto si la prestación se percibe en forma de renta o de capital, se integrará en el IRPF del beneficiario como rendimiento del trabajo, en el momento de la percepción.

Al igual que ocurre para el caso de prestaciones por jubilación, como régimen transitorio, se beneficiarán de reducciones las prestaciones recibidas en forma de capital por esta contingencia.

NO SE HAN PODIDO REDUCIR LAS APORTACIONES DE LA B.I.

PRESTACIONES POR JUBILACIÓN

Rescates y prestaciones por jubilación en forma de capital. Se considerará rendimiento de capitalFiscalidad Previsión Social mobiliario la diferencia entre el capital percibido y el importe de las cuotas satisfechas exclusivamente de ahorro (en caso de rescate, se considera que la cantidad recuperada corresponde a las cuotas más antiguas). Sobre esta diferencia se aplicará una retención al tipo fijo del 19,00 %. Así mismo el rendimiento neto total calculado que corresponda a cuotas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, y que se hubiera generado con anterioridad a 20 de enero de 2006, se reducirá en un 14,28 % por cada año, redondeando por exceso, que medie entre el abono de la prima y el 31 de diciembre de 1994.

Este régimen será aplicable hasta el momento en el que la suma de todos los capitales diferidos cobrados desde el 1 de enero de 2015 alcance los 400.000€

Prestaciones por jubilación en forma de Renta. La legislación actual favorece el cobro a través de una renta vitalicia.

Si no han existido rescates parciales, las rentas percibidas irán compensando las cuotas satisfechas, siempre que el contrato haya tenido más de dos años. Cuando la suma de rentas supere la suma de cuotas pagadas, el exceso tributará como rendimiento del capital, aplicándose unan retención del 19,00 %.

Si ha habido rescates, la tributación será la siguiente:

Sólo tributa un porcentaje de la renta anual que se percibe, el cual se establece en función de la edad que tenga el asegurado en el momento de constituir la renta, más la parte imputable de los rendimientos generados durante la fase de acumulación (excepto en Navarra que será los correspondientes a la edad del mutualista en el momento de la percepción):

Fiscalidad Previsión Social. Coeficientes de reducción

Estos porcentajes se mantendrán constantes durante toda la vida de la renta

Prestación por Fallecimiento

Tributa por el impuesto de Sucesiones y Donaciones, determinándose la cuantía de la liquidación en atención al parentesco con el asegurado y el patrimonio preexistente del beneficiario.

En caso de prestación en forma de capital, el importe percibido por cada beneficiario se integrará en su correspondiente base imponible del impuesto. En caso de prestación en forma de renta, el valor capitalizado de la renta se integrará en la base imponible del impuesto de cada beneficiario.

Prestación por Invalidez Permanente

Se considerará rendimiento del capital mobiliario, sujeto a una retención del 19,00 %. La renta vitalicia a que da derecho la ocurrencia de esta contingencia, tributa como ha quedado señalado en prestaciones de jubilación en forma de renta vitalicia.