Jubilación y pensión son términos que en el habla coloquial muchas veces se confunden. En Mutualidad Caminos te aclaramos en qué son diferentes para que no tengas ninguna duda.
Jubilado y pensionista desde un punto de vista estricto no son intercambiables. Aunque incluso en el Diccionario de la Real Academia Española se recojan como sinónimos. Lo cierto es, que mientras que uno hace referencia a una cuestión de edad, el otro se refiere a la recepción de una ayuda.
Qué es la jubilación
La primera acepción de jubilación que encuentras en la RAE es la que más se ajusta a la definición legal del término: acción y efecto de jubilar o jubilarse. Así, la jubilación es el derecho a dejar de trabajar una vez alcanzas la edad estipulada por ley para poder hacerlo, después de haber cotizado un número mínimo de años. Es el momento en el que todos los esfuerzos realizados durante tu vida laboral se ven recompensados.
Como hemos detallado en profundidad en este blog, no hay un solo camino para que alcances la jubilación. Hay diferentes tipos: ordinaria, anticipada, parcial… pero en todas ellas el punto en común es que cesas de trabajar.
Qué es la pensión
La pensión es la cantidad periódica que la Seguridad Social te abona por las siguientes causas: jubilación, viudedad, orfandad o incapacidad. Puede ser temporal o vitalicia y se determina por la base reguladora a la que se aplica un porcentaje según el número de años que hayas cotizado.
Al igual que en la jubilación, en las pensiones también encontrarás diferentes modalidades:
- La pensión de jubilación en la que la cuantía de la pensión está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica a la misma en función de los años cotizados. La gestión y el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Excepto en el caso de los trabajadores incluidos en el régimen especial del mar que corresponde al Instituto Social de la Marina.
- También se otorgan pensiones por incapacidad (permanente parcial, permanente, total y permanente absoluta, gran invalidez) en el caso de que no puedas ejercer tu profesión y el grado en el que te veas inhabilitado para hacerlo.
- Pensiones de viudedad y de orfandad con el objetivo es proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación y pensiones en favor de familiares.
A estos tipos de pensión se suman:
- Las pensiones contributivas, cuya concesión está sometida que acredites un período mínimo de cotización a la Seguridad social.
- Las pensiones no contributivas pensadas para aquellos ciudadanos que carece de recursos suficientes, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo.
Ahora que ya sabes un poco más acerca de las diferencias entre jubilación y pensión, te recomendamos que leas esta guía con todo lo que debes saber sobre la jubilación.