¿No sabes cuáles son los plazos para cobrar un seguro de vida? ¿y cómo hacerlo? En Mutualidad Caminos despejamos todas tus dudas por si algún día necesitas recurrir a este producto.
Lo ideal es que no sea necesario que tengas que tirar de tu seguro de vida, pero la vida da muchas vueltas y es necesario conocer toda la información acerca de este tipo de producto.
¿Cuándo se cobra un seguro de vida?
Lo primero que se debe hacer es una declaración o comunicación del fallecimiento o siniestro en un plazo que suele ser, por lo general, de siete días, como establece la Ley de Contrato de Seguro, si bien su incumplimiento no exime a la Compañía aseguradora del pago de la indemnización.
Tras haber realizado todas las gestiones, comienza el plazo de espera para el cobro de la indemnización. Pero ¿cuánto tarda el seguro en pagarla? De acuerdo con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, el plazo es de 40 días desde que se produjo el fallecimiento.
Si la indemnización no ha sido pagada en tres meses desde la fecha del fallecimiento del asegurado, el beneficiario podrá hacer una reclamación formal.
¿Cuáles son los requisitos?
Para cobrar un seguro de vida deberás reunir una serie de requisitos:
- Que exista una póliza en la que figures como beneficiario.
- Acreditar que eres quien dices ser y tu condición de beneficiario.
¿Qué hacer si se produce el fallecimiento del asegurado?
Para que se produzca el pago del capital en este caso, deberás remitir a la Mutualidad la solicitud de prestación, junto con los siguientes documentos justificativos:
- Fotocopia compulsada del N.I.F. o en su caso N.I.E.
- Los datos que acrediten la condición de beneficiario del solicitante de la prestación y que justifiquen su derecho.
- En el caso de designación de los herederos legales o en cualquier otro caso en el que sea preciso acreditar la condición de beneficiario, Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, copia del último testamento, Acta de Notoriedad o Auto Judicial de Declaración de Herederos del asegurado, según proceda.
- Acreditación de la titularidad e Identificación de la cuenta corriente bancaria donde se desee que se transfiera el importe de la prestación correspondiente.
- La documentación legal exigible en ese momento a efectos tributarios.
- La Póliza y último recibo de prima satisfecho
- Certificado literal de defunción del Asegurado.
- Certificado del médico que haya asistido al asegurado, indicando el origen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente que le causó la muerte.
¿Qué hacer si se produce la invalidez del asegurado?
En este caso, estos son los documentos que deberás enviar junto a la solicitud de prestación.
- Fotocopia compulsada del N.I.F. o en su caso N.I.E.
- Acreditación de la titularidad e Identificación de la cuenta corriente bancaria donde se desee que se transfiera el importe de la prestación correspondiente.
- La documentación legal exigible en ese momento a efectos tributarios.
- Resolución del INSS Social de incapacidad, en el que se indique que padece una invalidez permanente el grado de Total para su profesión habitual o de Absoluta para todo tipo de trabajos, así como la fecha de origen, evolución y naturaleza de la enfermedad y accidente causante de dicha invalidez.
Cada vez más personas son conscientes de la importancia de contratar un seguro de vida para proteger a los suyos en caso de fallecimiento o invalidez. En Mutualidad Caminos te ofrecemos nuestro Seguro Vida Tranquilidad con el que podrás estar tranquilo si sucede alguna adversidad.